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Artículo de investigación de Luis Serrano

¿Qué puede hacer el Real Zaragoza SAD para evitar las fugas de los jugadores con talento de su cantera?

Para explicar la respuesta debemos tener en cuenta:

  • Los diferentes tipos de licencias que nos podemos encontrar en las categorías de profesional, juvenil, cadete e infantil, 
  • La normativa de la Real Federación Española de Fútbol y la Federación Aragonesa de Futbol (FAF) que afecta a los jugadores y clubes o sociedades anónimas deportivas (SAD,s), y
  • Los contratos y acuerdos entre Real Zaragoza SAD y los jugadores.

Tipos de licencias

Dentro de las distintas clases de licencia a la que puede acceder cualquier futbolista adscrito a la Federación Aragonesa de Fútbol nos encontramos con la licencia Profesional. Es la que poseen todos los jugadores que obtienen una retribución superior a los gastos que se derivan de la práctica futbolística. Esta licencia no diferencia la categoría en la que esté inscrito el jugador. 

Además, entre otras, existen los tipos de licencias siguientes:

  • Licencias Juvenil y Juvenil Femenino: de esta licencia se benefician los jugadores que cumplen diecisiete años (17) a partir del 1 de enero de la temporada en que posea la citada licencia y durante un tiempo máximo de tres temporadas, por tanto, hasta el 31 de diciembre de la temporada que cumple los diecinueve (19) años. 

Un aspecto particular en esta categoría es que se permite la actuación de jugadores que cumplan simultáneamente las dos siguientes condiciones: estar en posesión de licencia Cadete y tener quince (15) años cumplidos.

  • Licencias Cadete y Cadete Femenino: esta licencia la poseen los futbolistas desde que cumplen su décimo quinto cumpleaños años (15), por consiguiente, a partir del 1 de enero de la temporada en curso hasta el 31 de diciembre del año natural que cumplan los dieciséis (16).

Igual que en el caso de las licencias para Juveniles, aquí también se autoriza la participación de futbolistas con licencia Infantil e Infantil Femenina, de segundo año.

  • Licencias Infantil e Infantil Femenino: los titulares de estas licencias son los que cumpliendo trece años (13) a partir del 1 de enero de la temporada en curso, cumplen catorce (14) el 31 de diciembre de ese año natural. 

En esta categoría no existe derecho de retención alguno, por lo que los jugadores quedan libres de compromiso al finalizar cada temporada.

Normativa

Entre los aspectos que debemos considerar a la hora de que un club o sociedad anónima deportiva realice un contrato profesional con un jugador el primero que vamos a tratar es la normativa legal que lo regula.

Así tenemos que tener en cuenta tres normas fundamentales:

  • Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula La Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales: Contratos profesionales, no profesionales y obligaciones de las partes.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

En la norma que ajusta La Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales no se hace referencia alguna a la edad mínima que debe tener un deportista para ser contratado como profesional. No obstante, sí deja manifiestamente claro que cuando se den situaciones que no estén contempladas en ella se deberá aplicar el Estatuto de los Trabajadores.

Es en el artículo 6 párrafo 1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que hace referencia al trabajo de los menores donde se manifiesta, explícitamente, la prohibición de admitir a menores de dieciséis (16) años para realizar cualquier trabajo.

Contratos profesionales

Cualquier contrato profesional de un jugador de dieciséis años o más que tenga suscrita licencia de categoría juvenil adscrita a la FAF y el Real Zaragoza SAD queda automáticamente regulado y supeditado en todo lo dispone el anteriormente citado Real Decreto 1006/1985 y el artículo 1124 del Código Civil.

Una vez firmado el contrato profesional, el jugador pasa a ostentar la licencia tipo P o Profesional la cual certifica la relación laboral entre el futbolista y el Real Zaragoza SAD.

Así, a la hora de abordar la duración contractual convenida entrambas partes, podemos observar que, en el artículo 6 de la norma, queda literalmente prohibido, tanto a Real Zaragoza SAD como al jugador juvenil, firmar un contrato de carácter indefinido, aunque sí se les permite prorrogarlo por un tiempo determinado mediante sucesivos acuerdos.

Aspecto importante a tener en cuenta es que este tipo de contrato, al ser realizado para pasar a ser jugador con licencia profesional, prevalece sobre cualquier otro tipo de acuerdo anterior. Asimismo, el futbolista o el Real Zaragoza SAD pueden dar por finalizada la obligación contraída cuando cualquiera de ellos considere que la otra parte ha incumplido con el contrato.

Según el artículo 1124 del Código Civil, el perjudicado, jugador o Real Zaragoza SAD tiene dos opciones a la hora de exigir las responsabilidades por quebrantamiento de contrato: una es exigir el cumplimiento forzoso del contrato y la otra es dejar sin efecto el contrato. En ambos casos, si ha habido daños y se pueden probar, se procederá a la indemnización de daños y al abono de intereses.

Contratos no profesionales

Respecto a los acuerdos o contratos no profesionales, el artículo 78 del Reglamento General de la Federación Aragonesa de Futbol (FAF), recoge en este caso particular que el Real Zaragoza, no puede retener la licencia de ninguno de sus jugadores que sea menor de dieciséis (16) años. Queda al libre albedrío del jugador con acuerdo o contrato no profesional la decisión de suscribirse o no a cualquier otra entidad deportiva. Respecto a la duración de la licencia deportiva suscrita por un menor de catorce (14) años, en el mismo artículo 78 se menciona que ésta tiene una duración máxima de una (1) temporada deportiva pudiendo, al finalizar la misma, cambiar de equipo.

Obligaciones en el acuerdo o en los contratos no profesionales

Cada temporada, cualquier futbolista no profesional del Real Zaragoza SAD, con el consentimiento de sus tutores legales, en el momento que suscribe contrato con equipo se compromete a participar en los entrenamientos y las competiciones en las que participe el equipo del que se trate. El Real Zaragoza SAD se responsabiliza en abonar todos los gastos que conllevan estos servicios. 

En este tipo de compromiso o contrato no profesional firmado cualquiera de las dos partes aunque se puede romper en cualquier momento, lo habitual es ambos fijen diferentes cláusulas que tipifiquen cuando se puede producir la extinción del compromiso. Sirvan como ejemplos que un jugador infrinja reiteradas ausencias a entrenamientos, se niegue a jugar un partido de futbol oficial o que el club no entregue el material acordado.

Derecho de retención en el fútbol no profesional

El Reglamento General de la Real Federación Española de Futbol y la Federación Aragonesa de Futbol (FAF) hacen referencia a este asunto. 

El Real Zaragoza al tener categoría juvenil puede apelar al derecho de retención sobre futbolistas no profesionales de categoría cadete. En este caso el futbolista un menor con 16 años con licencia Cadete podría quedar unido a la disciplina del Real Zaragoza hasta los 21 años.

En las categorías Cadete de primer año e Infantil, la FAF ha establecido que se debe suscribir cada año una licencia para poder participar en su competición.

Ante la posibilidad de que uno de los jugadores no profesionales del Real Zaragoza SAD le presente en tiempo y forma un contrato de carácter profesional de categoría juvenil tiene dos posibilidades:

  • Aceptar el pago de la indemnización por su formación y liberar al futbolista de su relación contractual con el equipo y 
  • Mejorar la oferta que se le ha presentado e intentar persuadirlo para que siga prestando sus servicios al club.

En cualquiera de los dos casos si bien es cierto que se debe proteger la formación desarrollo y carrera de los jugadores en el Real Zaragoza SAD, prevalece siempre que no se debe frenar, obstaculizar o truncar la progresión laboral y profesional de un futbolista que accede a un contrato profesional

Conclusiones

  • El Real Zaragoza SAD no firma ningún contrato profesional a jugadores que no han cumplido los dieciséis (16) años. Nunca.
  • Todos los jugadores cadetes del Real Zaragoza SAD que cumplen las condiciones para suscribir su primer contrato profesional, lo pueden firmar con cualquier club o SAD.
  • Cualquier jugador del Real Zaragoza SAD, menor de dieciséis años, con licencia Infantil o Cadete y que tiene acuerdo o contrato no profesional firmado, puede separarse del Real Zaragoza al finalizar cada temporada.
  • Al finalizar el acuerdo o contrato no profesional, prevalece la decisión del jugador sobre la del Real Zaragoza SAD.
  • El Real Zaragoza no puede impedir la salida de sus jugadores no profesionales que consideren que pueden mejorar su carrera futbolística en otros clubes o SAD,s.
Ortiz Remacha

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