Entrevista a Luis Serrano, investigador de «Expediente Chipirón».
¿Fue inviable el fichaje de Ander Herrera cando estaba en el Paris Saint Germain por las restricciones de la normativa del control económico que impone La Liga a los clubes?
En general, el fichaje o transferencia de derechos económicos y federativos depende de muchos factores. Las normas de elaboración de presupuestos de clubes/SADs no impiden, directa o indirectamente, el fichaje de ningún jugador. Lo que sí hace es comprobar como inciden en el cómputo final los derechos económicos y federativos de los componentes de la primera plantilla o plantilla deportiva inscribible de los equipos con el objetivo de que no se excedan de los límites que marca el Órgano de validación presupuestario.
Entonces, no hay ninguna norma que impida fichar en la plantilla un jugador de primer nivel con un sueldo muy alto con otros sueldos más bajos.
Exacto, eso es lo que quiero decir. La composición de la plantilla dependerá de lo que decida el director deportivo quien al componer la plantilla deberá elegir si quiere tener un equipo más o menos equilibrado en sueldos.
¿Es posible y factible que el sueldo real de Ander Herrera sea de 97.000€ por cada una de las dos temporadas?
No, rotundamente no. La FIFA lo impide. El conocido Reglamento Fair Play financiero sustituido por el Reglamento de sostenibilidad presupuestaria está en contra de estas prácticas y lo prohíbe.
¿A cuánto asciende el coste imputable por el fichaje de Ander Herrera?
Como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la mayor de las retribuciones que haya recibido Ander Herrera de las temporadas 22/23 y 23/24. Según Chema R. Bravo la mayor de las retribuciones ronda la cifra de 1,5 millones €. Por tanto, el coste será como mínimo de 750.000 €.
¿Qué camino sigue entonces la petición del Real Zaragoza si continúa con la hipótesis inicial y remite el presupuesto hacia adelante?
El órgano de validación de presupuestos revisaría el Presupuesto liga de ingresos y gastos, comprobaría y verificaría la información recibida del Real Zaragoza. Después obtendría la cifra del coste de plantilla deportiva. Ahí es donde se descubriría una diferencia sustancial tanto en el valor del jugador como en su salario y requeriría cuantas explicaciones, justificaciones, pruebas, evidencias y documentos estime conveniente en relación con la información contenida en los Presupuestos Liga presentados que justifique esa diferencia.
¿Y qué preguntas debería responder el Real Zaragoza según tu opinión?
Creo que LaLiga, a través del órgano de Validación, le pediría que justifique que si no hubiese sido el Real Zaragoza quien fichase a Ander Herrera, si éste cobraría 97.000 € en ese otro equipo y lo mismo con el valor de mercado actual de Ander Herrera.
¿Existe alguna norma que obligue al club a cambiar esa cifra inicial?
Sí, en el artículo 31, punto 9, apartado d) se obliga a los clubes y SADs a que todas sus operaciones y transacciones tengan un sentido económico y tengan en cuenta los precios de mercado. Por lo tanto, considerar el sueldo de 97.000 €, para un jugador que hace dos años cobraba 1,5 millones, no parece indicar que se haya tenido en cuenta el valor de precio de mercado. Y tampoco parece fácil de demostrar que ése sería el sueldo final de Ander Herrera si dos equipos hubiesen querido ficharle.