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Artículo de Luis Serrano, investigador de «Expediente Chipirón».

Dentro de las Normas de elaboración de presupuestos de clubes y SADs, en su última versión actualizada a 29 de marzo de 2023, se explica, en el artículo 41, cuáles son las reglas especiales que se deben aplicar para que un club o SAD calcule cómo va a influir numéricamente, en el coste de la plantilla deportiva inscribible, las retribuciones de jugadores y técnicos de los clubes/SADs que participan en la categoría deportiva de Segunda División.

Recordaremos, primeramente, que la plantilla deportiva inscribible está compuesta por los 25 jugadores de la primera plantilla cuya numeración en camiseta van del 1 al 25 más entrenadores, preparador físico y personal técnico.

Ante la posible adquisición de los derechos económicos y federativos de Ander Herrera por parte del Real Zaragoza y con el objeto de conocer cuál sería su impacto en el límite de coste de plantilla deportiva inscribible, se aplica el artículo 41 puesto que el Real Zaragoza participará en la Categoría de Segunda División la temporada 24-25. 

En el caso de que la duración del contrato entre el Club/SAD y jugador comprenda dos (2) temporadas, tenemos que tener en cuenta que el jugador no podrá recibir un incremento de sus retribuciones en la temporada 25/26 de más del veinticinco por ciento (25%) sobre la de 23/24. En caso contrario, el exceso se imputará al Coste de la próxima temporada en la cuantía suficiente hasta que se cumpla dicho incremento máximo porcentual. Lo que aumentaría el Coste de plantilla deportiva. 

Y es el punto 6 del artículo 41, dónde se describen las circunstancias y condiciones que concurren para que el Real Zaragoza pueda calcular cuál sería el coste final de la plantilla deportiva inscribible según hayan sido las retribuciones de Ander Herrera con el Ath. Bilbao por participar en partidos oficiales en determinadas competiciones profesionales y categorías deportivas.

El coste imputable a la Plantilla Deportiva Inscribible por la adquisición de los derechos federativos y económicos de Ander Herrera, sería para cada una de las dos temporadas duración de su contrato, como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la mayor retribución percibida por el jugador en las Temporadas 22/23 y 23/24. 

Esto es así porque en estas temporadas Ander Herrera cumple con las tres condiciones siguientes:

  • ha participado entre las dos temporadas, 20 o más partidos; cifra que supera hasta llegar a los 22.
  • ha participado como mínimo 8 partidos en la temporada actual, cifra que ya ha superado.
  • ha participado en uno de las ligas profesional de los países que señala y entre los que está España.

Ante la posibilidad que su posible salario sea el mínimo interprofesional y que la cantidad computable a sumar al límite de coste de plantilla inscribible en ningún caso pueda ser superior al óctuplo del dicho salario mínimo, salvo que la realmente pactada entre las partes esté por encima, debemos tener cuenta, precisamente, el apartado b) del punto 6 del artículo 41.

Para aplicar este apartado se debe dar la circunstancia que no se puedan acreditar las retribuciones percibidas por Ander Herrera en el Ath. Bilbao las dos últimas temporadas.

Evidentemente, el Ath. Bilbao ha presentado cuentas anuales validadas por LaLiga además de los diferentes Presupuestos Liga en 22/23 y 23/24 a las que hace referencia el artículo 41. En ambas, ha acreditado todas y cada una de las retribuciones percibidas por Ander Herrera, ya sean monetarias o en especie.

Por todo ello, la cuantía por la que computaría la transferencia de derechos económicos y federativos de Ander Herrera al Real Zaragoza no sería el salario mínimo de 95.000 €, ni tendría que ver con el óctuplo de dicho salario, 760.000 €, sino que sería, como mínimo, el 50 % de la cifra mayor de las retribuciones que haya percibido del Ath. Bilbao de las dos últimas temporadas 22/23 o 23/24 y cuyos datos están en posesión de La Liga.

Ortiz Remacha

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