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Artículo de Luis Serrano, investigador de «Expediente Chipirón»

A raíz de la posible transferencia de los derechos federativos de Ander Herrera al Real Zaragoza, conviene tener presente estos dos aspectos:

  • Cuáles son las condiciones que exige LaLiga al Real Zaragoza para validar positivamente su posible inversión y 
  • Cómo regula LaLiga los acuerdos entre jugador y Sociedad Anónima Deportiva (SAD) para que tanto Ander Herrera como Jorge Mas consigan la condición económica más ventajosa para ambos.

Es imprescindible echar la mirada al año 2010. Fue en ese año cuando FIFA y UEFA decidieron poner coto al gran número jugadores impagados debido a que los clubes/SADs entraron en concurso de acreedores. Fue en ese momento cuando se empezó a regular las cuentas económicas de los equipos con el Reglamento de FAIR PLAY FINANCIERO.

En ocho años, la deuda de los clubes pasó de 1.600 millones a obtener un superávit de 140 millones y los pagos pendientes de cobrar quedaron reducidos a la mínima expresión. Sin embargo, esta bonanza económica duró poco pues en el año 2019 surgió la pandemia y las cifras pasaron a ser extraordinariamente negativas llegando la deuda a la escandalosa cifra de 7.000 millones.

Tras reunirse con los actores del mundo del futbol, la UEFA tomó cartas en el asunto para prevenir situaciones como esta, y procedió a derogar el reglamento de Fair Play Financiero y publicar el nuevo y vigente Reglamento de Licencias de Clubes y Sostenibilidad Financiera de la UEFA.

Observamos, pues, que desde 2010, las exigencias de la UEFA para alcanzar la sostenibilidad financiera de los club/SADs se han ido endureciendo a la vez que se ha adaptado a los problemas detectados y ha obligado, a todos aquellos clubes /SAD que deseen participar en sus competiciones, a su estricto cumplimiento.

Así, por primera vez en la historia del fútbol y desde entonces, para conseguir un mejor control del gasto de los clubes/SADs tanto en salarios de jugadores y cuerpo técnico como en los traspasos de los Derechos federativos y económicos, los clubes/SADs quedan sometidos a una norma que regula el coste de sus plantillas deportivas.

La norma limita a los clubes/SADs el gasto en salarios de jugadores y entrenadores, traspasos y honorarios de agentes para la temporada 24-25 que no podrá ser superior al 80% del importe neto de la cifra de negocios del Real Zaragoza. Los incumplimientos por exceso de estos límites dan lugar a sanciones económicas y medidas deportivas.

LaLiga, para controlar los ingresos y gastos de los equipos profesionales de futbol, exige la presentación de varios presupuestos. 

En el Presupuesto Liga de ingresos y gastos, marca los límites cuantitativos máximos o mínimos de los distintos puntos que se debe cumplir.

El Presupuesto Liga de Inversiones y Desinversiones. En éste se debe especificar, entre otras, cuál es el importe en efectivo que prevé realizar un club/SAD en la adquisición de los Derechos Federativos de Jugadores inscribibles en la Liga

Para saber si las cantidades por la transferencia del derecho económico y federativo de un jugador son las correctas, LaLiga dispone del Comité de Valoración de LaLiga, órgano que se encarga, entre otros cometidos, de efectuar la valoración de los derechos citados de jugadores y técnicos que integran las plantillas de los Clubes y SADs de LaLiga.

El Comité está formado por tres (3) o cinco (5) miembros y todos ellos son expertos independientes que son designados, preferentemente, entre economistas financieros, especialistas en Derecho deportivo e intermediarios de futbolistas que se encuentren ejerciendo. Todos deben tener experiencia y conocimientos acreditados en la materia.

Las decisiones del Comité se basan siguiendo criterios objetivos. Para ello utiliza, preferentemente, programas o plataformas tecnológicas especializadas. Esto no impide que el Comité pueda efectuar ajustes motivados sobre las valoraciones obtenidas por programas o plataformas tecnológicas. 

Entre las valoraciones o posibles ajustes que se deben tener en cuenta destacan:

  • el coste de adquisición de Ander Herrera.
  • el valor de su cláusula de rescisión, que al quedar como agente libre el 1 de julio es cero.
  • los elementos retributivos disponibles que sin perjuicio de otros aspectos destacan:
  • La edad del jugador.
  • La situación actual del mercado futbolístico.
  • El tiempo de vigencia del contrato y, en su caso, contratos de cesión.
  • El número de internacionalidades en la temporada actual y la anterior.
  • Los premios individuales (“Balón de Oro”, “Pichichi”, “Zamora”, etc), obtenidos durante los últimos 3 años.
  • El número de campeonatos internacionales ganados durante los últimos 4 años.
  • El número de campeonatos nacionales ganados durante los últimos 2 años.
  • El número/porcentaje de partidos jugados durante la temporada corriente y la anterior.
  • La categoría deportiva en que milita el Club/SAD y su situación.
  • Cualquier otra que resulte justificada y acreditada.

De la lectura del último párrafo se infiere que el apartado a) relativo a la edad jugador no es negociable. Esto es debido a que al ser un valor fijo, al introducirlo en el programa, directamente se reflejará como respuesta si el jugador tiene o no más de 36 años a fecha de 1 de julio.

Del apartado c) se puede deducir que al finalizar contrato a 30 de junio de 2024 se producirá una reducción en la transferencia por haber quedado como agente libre.

Otro apartado que puede encarecer le posible transferencia es el g). El Ath. Bilbao ha ganado la Copa de España de S.M el Rey del año 2024 por lo que participará en competición UEFA, circunstancia que eleva el valor de la inversión.

El apartado h) también es relevante. El jugador ha participado en 27 partidos con el Ath Bilbao de 37 disputados en Liga y Copa del Rey. Ha competido en el 73% de los encuentros oficiales del equipo vasco. Sumados los minutos que ha participado es como si hubiese jugado 13 partidos completos de los 37 en los que ha participado. Es decir, el 35 % de los partidos posibles.

En el apartado i) también nos encontramos un elemento que influye negativamente a la hora de adquirir sus servicios como jugador de futbol. Procede de Primera División.

Vemos que los apartados citados dejan muy poco margen de reducción de ficha salarial como para dejarla en lo mínimo de 97.000 €.

Asimismo, tampoco es factible reducir su sueldo drásticamente, puesto que el Órgano de Validación de Presupuestos de LaLiga lo detectaría y al solicitar la actuación del Comité de Valoración, éste pasaría a informar que no se inscribiese el jugador en el Real Zaragoza si se excede de los valores autorizados para cumplimiento del límite de coste de plantilla inscribible.

La rigidez de la norma y la neutralidad exigida para cumplirla me llevan a la conclusión que no saldrá baratísimo el fichaje de Ander Herrera por parte del Real Zaragoza.

Ortiz Remacha

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