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Entrevista a Luis Serrano, investigador de «Expediente chipirón»

En este completo trabajo le echamos un vistazo a la situación de los jugadores de fútbol de las dos primeras divisiones del balompié español con los ingresos mínimos, las pagas extra, las primas, el derecho de extinción de contrato, la indemnizaciones por lesión y otras circunstancias que concurren en su vinculación con los clubes y SAD de nuestro país.

¿Cuáles son los conceptos salariales de un futbolista profesional?

Los conceptos salariales de un futbolista profesional son la prima de contratación o fichaje, la prima de partido, el sueldo mensual, las pagas extraordinarias, el plus de antigüedad y los derechos derechos de explotación de imagen.

¿Cuál es la retribución mínima garantizada a la que tiene derecho un futbolista a la que tiene derecho un futbolista de Primera y Segunda División?

La cantidad que deberá percibir como mínimo esta temporada depende de la categoría en la que participe.

  • 1ª División: 7875 euros/mes.
  • 2ª División: 5250 euros/mes

Pero, ¿cuál es la cantidad final garantizada que debe recibir un futbolista como mínimo al final de la temporada?

Temporada 2023/2024:

  • 1ª División: 186.000 euros. 13.285 euros/mes x 14 pagas
  • 2ª División: 93.000 euros. 6642 euros/mes x 14 pagas

Temporada 2024/2025:

  • 1ª División: 190.000 euros. 13.571 euros/mes x 14 pagas
  • 2ª División: 95.500 euros. 6785 euros/mes x 14 pagas

Temporada 2025/2026:

  • 1.ª División: 195.000 euros. 13.928 euros/mes x 14 pagas
  • 2.ª División: 98.000 euros. 7.000 euros/mes x 14 pagas

Al sueldo habrá que sumarle, en todo caso, el plus de antigüedad.

Esta retribución mínima garantizada se entiende referida a una temporada. ¿Qué sucede en el caso de que un futbolista profesional permanezca en el Club/SAD menos tiempo?

Se le garantiza la parte proporcional que le corresponda en razón al tiempo efectivo de prestación de sus servicios.

¿Qué excepción existe respecto a las retribuciones mínimas por temporada garantizadas con carácter general?

Cada Club/SAD podrá tener en la plantilla de su equipo adscrito a la LNFP hasta un máximo de tres (3) futbolistas cuyo salario mínimo garantizado por todos los conceptos podrá ser de 171.000 (12.214 euros/mes) en Primera División y 85.500 (6107 euros/mes) en Segunda División, durante el primer año.

Existen más condiciones especiales para tener en las plantillas a este tipo de jugadores.

  • La edad del futbolista, al finalizar la temporada en curso, deberá ser inferior a 23 años y haber pertenecido a la disciplina del Club/SAD al menos las (3) tres temporadas inmediatas anteriores a la temporada en que se inscriba al futbolista, por primera vez, en el equipo adscrito a la LNFP.
  • El futbolista deberá ser inscrito por el Club/SAD en el equipo adscrito a la LNFP al inicio de la competición oficial.
  • El futbolista no debe haber disputado con anterioridad a ser inscrito con el equipo adscrito a la LNFP más de (10) diez encuentros.
  • El futbolista en edad comprendida entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años que actúe en los equipos de la LNFP tendrá derecho a percibir el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento y con independencia de la División en que participe.

Prima de contratación o prima de fichaje, ¿de qué estamos hablando?

Es la cantidad de dinero, a la que llega en común acuerdo Club/SAD y por la que el Club /SAD remunera al futbolista profesional por el mero hecho de firmar el contrato de trabajo.

¿Qué caracerísticas particulares tiene esa remuneración?

Debe figurar por escrito la cantidad en el contrato así como los plazos de pago.

¿Qué periodos de plazo tienen para pagra la prima de contratación o de fichaje?

Pueden dividirse como mínimo en cuatro plazos distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada.

¿Qué es la prima de partido?

Tras llegar a un acuerdo entre Club/SAD y plantilla o con cada jugador profesional de forma individual, es la cantidad de dinero que recibirán y en qué condiciones.

¿Está vinculado el sueldo mínimo que gana un jugador profesional de Primera y Segunda División con el número de partidos jugados?

No. Con independencia de que participe o no en los partidos que se disputen en el contrato que rubrican ambas partes, ya sea individualmente o por el Convenio que se establezca entre cada Club/SAD y sus respectivas plantillas, se fija obligatoriamente la cuantía que corresponda a cada temporada.

¿Cuándo percibe el sueldo que cobra un jugador profesional?

Cada año de su contrato pasa a cobrar doce sueldos mensuales.

¿Qué sucede con el contrato de un jugador libre que es fichado en la ventana de invierno o sin pertenecer a ningún equipo se le contrata fuera de las fechas permitidas?

Cuando permanencia en el Club/SAD sea inferior a un año percibirá la parte proporcional que les corresponda en razón al tiempo de prestación de sus servicios.

Los jugadores de fútbol profesionales tienen derecho a que se les remunere con pagas extraordinarias. ¿Cuánto les corresponde?

Cada una de las dos (2) pagas extraordinarias que perciben tienen por importe un sueldo mensual incrementado con el plus de antigüedad. En ningún caso la cantidad a percibir por una paga extraordinaria será de menor cuantía al sueldo mensual mínimo incrementado con el plus de antigüedad cuando le corresponda cobrarlo.

¿Y al futbolista que no ha permanecido en el club una temporada completa?

Percibirán la parte proporcional correspondiente.

¿Cuándo se les debe abonar las pagas extraordinarias?

Durante los veinte primeros días de los meses de junio y diciembre. 

¿Qué es y quién puede recibir una cantidad por el concepto de plus de antigüedad?

El plus de antigüedad es la cantidad que recibe el jugador por cada dos años de permanencia en el mismo Club/SAD. 

¿A cuánto asciende la cantidad con la que el Club/SAD debe remunerar a los jugadores que tienen derecho a cobrarlo?

Su importe será el cinco por cien (5%) del sueldo mensual que perciba de su equipo. El plus de antigüedad obligatoriamente es económico. No podrá ser sustituido ni compensado por cualquier otro concepto.

El Derecho de Explotación de imagen, ¿cómo afecta a la relación Club/SAD y futbolista profesional?

Si el futbolista explota en su propio nombre sus derechos de imagen porque no se los ha cedido temporal o indefinidamente a terceros deberá recibir la cantidad que el Club/SAD obtenga por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines económicos. En tal supuesto, la cantidad acordada deberá constar por escrito, ya sea a nivel individual o de la plantilla del Club/SAD.

¿Cuándo se debe pagar a los jugadores si no se ha especificado en el contrato rubricado por ambas partes?

Depende del tipo de remuneración. Si es:

• PRIMA DE CONTRATACIÓN O DE FICHAJE: teniendo en cuenta que la temporada comienza el 1 de julio y termina el año siguiente el 30 de junio se dividida entre cuatro (4) plazos distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada. Cuando la prima se refiera a períodos superiores a un año se dividirá el importe por el número de años para determinar la cantidad correspondiente a cada temporada.

• PRIMA POR PARTIDO: dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su devengo.

• SUELDO MENSUAL: dentro de los cinco (5) últimos días de cada mes.

¿Qué es el premio de antigüedad?

Es el premio que se concede al futbolista profesional cuando termina su relación contractual con el Club/SAD en el que ha permanecido durante un número determinado de años incluyendo los posibles periodos de tiempo en los que pudiera haber sido cedido a otro club/SAD.

¿A cuánto ascienden las cantidades por percibie según los años de permanencia?

Cuando el futbolista haya militado cinco (5) o más temporadas el Club/SAD viene obligado a satisfacerle las siguientes cantidades:

Campaña 2023/2024:

• 9 ó más temporadas de antigüedad: 82.800 euros.

• 8 temporadas de antigüedad: 49.680 euros.

• 7 temporadas de antigüedad: 36.225 euros.

• 6 temporadas de antigüedad: 22.770 euros.

• 5 temporadas de antigüedad: 12.420 euros.

¿Se puede reducir el salario a un futbolista profesional que sufra una incapacidad temporal?

No, independientemente de cualquiera que sea el motivo que la produjo. El Club/SAD debe completar la prestación de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta el cien por cien (100%) de sus retribuciones, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual.

¿Está obligado el Club/SAD a indeminizar a un futbolista que, como consecuencia de una lesión invalidante, resultara incapacitado de manera definitiva para cualquier actividad laboral?

Sí en el caso que haya sido como consecuencia de un accidente y siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD.

¿Qué cantidades le corresponderían?

200.000 euros para el supuesto de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta que será abonada por el club/SAD.

50.000 euros para el supuesto de incapacidad permanente total abonada a través de una póliza de seguro suscrita a partes iguales por AFE y la LNFP.

¿En qué momentos un futbolista profesional puede solicitar que su contrato se de por finalizado?

Existen dos causas de extinción de los contratos y licencias que se consideran justas para que los futbolistas puedan dejar de prestar sus servicios al Club/SAD con el que tienen firmado un contrato laboral y que son: 

  • Cuando se produzca el descenso de categoría del club o SAD por causas administrativas 
  • Cuando se adopte cualquier medida que impida a dicho club o SAD competir en la categoría en la que, conforme a los resultados deportivos, debería de hacerlo.

¿Quién puede ejercer el derecho de extinción de contrato?

El referido derecho se podrá ejercer única y exclusivamente por el futbolista afectado.

¿Qué pasos debe seguir el afectado?

  • Debe tramitarlo a través de la AFE. 
  • Dispone de 10 días improrrogables para solicitarlo.
  • El plazo empieza a contar desde la fecha en que se adopta el descenso por causas administrativas  o por cualquier otra medida que impida participar al equipo en la que por sus resultados deportivos le hubiera correspondido. 
  • Se debe notificar de forma fehaciente a la LFP, a la RFEF y al Club/SAD afectado su deseo de desvincularse de la entidad por este motivo.
  • Esta solicitud no significa en ningún momento que el futbolista renuncie a exigir la indemnización que le pudiera corresponder ante la imposibilidad del cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas.
Ortiz Remacha

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