Entrevista a Luis Serrano, investigador de Expediente Chipirón de Minuto 32
¿Es muy reciente la nueva Ley del Deporte?
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Publicada en «BOE» núm. 314, de 31/12/2022. Entrada en vigor: 01/01/2023. Hay que valorarla en el contexto actual no con la de años anteriores, en concreto esta ley es del siglo pasado de 1990. Han cambiado las circunstancias sociales, educativas, políticas religiosas etc.
¿Cómo se valora la acción de sujetarse los testículos Mollejo tras el gol en Cartagena por parte de la Federación Española de Fútbol?
«La acción ha sido considerada inapropiada y no acorde con los valores y la imagen que LaLiga promueve en el fútbol español. La sanción o acción disciplinaria que se pueda derivar de esta denuncia está sujeta a la decisión de las autoridades deportivas correspondientes», es lo que han comentado fuentes cercanas al organismo
¿Caben atenuantes en la decisión de una posible sanción?
Sí, por supuesto, según el artículo 10. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad y el arrepentimiento espontáneo algo que que hizo Mollejo al finalizar el partido ante las cámaras.
El órgano sancionador, ¿está obligado a estudiar todas las causas que rodean al hecho?
Está obligado por el artículo 12 que trata de la valoración de las circunstancias modificativas. Pero en ningún caso la valoración de las circunstancias modificativas previstas en este artículo habilitará al órgano disciplinario para reducir la sanción mínima tipificada para las diferentes infracciones previstas en el presente Código.
Otra duda que surge en las redes sociales, ¿por qué inicia el procedimiento de oficio la Liga?
En este caso la LNFP se ve obligada al tener conocimiento de una supuesta infracción de las normas deportivas en virtud de denuncia motivada por el árbitro en su acta.
Pero, si también lo hace el árbitro, ¿es necesaria la doble denuncia?
Sí, ya que la LNFP está obligada a hacerlo además de que venga reflejada en el acta arbitral ya que tiene noticia, en ese instante, de una actuación deportiva presuntamente sancionable.
¿Qué valor tiene el acta arbitral?
Las actas suscritas por los árbitros constituyen un medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.
¿Se acepta alguna otra posible prueba?
Sí, por supuesto. Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba; los interesados pueden aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.
¿Por qué es tan importante entonces la apreciación del árbitro?
En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto.
¿Qué tipo de multa puede acarrear este tipo de actuaciones?
Cuando la comisión de la infracción prevista en el Código Disciplinario no lleve aparejada una multa específica para el infractor, se aplicarán las siguientes:
a) Infracciones muy graves: multa de 3.005,06 a 30.050,61 euros.
b) Infracciones graves: multa de 601,01 a 3.005,06 euros.
c) Infracciones leves: multa de hasta 601,01 euros.
En cuanto a las faltas muy graves, ¿qué entiende la RFEF por actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y decoro deportivo?
Artículo 66. Los que no ofrecen ningún tipo de duda, son públicos y afectan a la dignidad o decoro deportivos cuando revistan una especial gravedad serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros. Entre otras.
Artículo 68. En general, las conductas contrarias al buen orden deportivo, que no sean calificados como actos y conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes, cuando se reputen como muy graves, serán sancionadas con multa de 3.006 a 30.051 euros y una o varias de las siguientes sanciones:
- Pérdida del encuentro, en los términos descritos en el artículo 59 del presente código disciplinario.
- Deducción de tres puntos en la clasificación.
- Descenso de categoría.
- Celebración de partidos en terreno neutral.
- Clausura total del recinto deportivo de un partido a una temporada.
- Suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
¿Podrían tener cabida como falta muy grave los actos y conductas contrarias a la tolerancia y al respeto?
Artículo 69 BIS. La RFEF entiende por actos o conductas contrarias a la tolerancia y el respeto aquellas que, sin llegar a ser calificadas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, supongan un mensaje degradante, vejatorio, irreverente, malsonante o insultante hacía el club rival y sus integrantes, aficiones, árbitros y asistentes y en general contra cualquier persona o colectivo que participe directa o indirectamente en el partido o competición de que se trate y contra cualesquiera de los miembros de la organización federativa.
Analizamos las faltas graves. ¿Qué tipo de infracciones contempla el Régimen sancionador relativo a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y al decoro deportivos?
Artículo 89. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento:
- de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros
- inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros,
- clausura total desde un partido a dos meses.