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Luis Serrano, investigador de Expediente Chipirón

Infracciones muy graves

  • Las declaraciones públicas de directivos, administradores de hecho o de derecho de clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas, técnicos, árbitros y deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.
  • La promoción, organización, dirección, encubrimiento o defensa de los actos y conductas tipificados esta Ley.
  • La participación activa o que fomenten este tipo de comportamientos.

La participación activa es la realización de declaraciones, gestos, insultos y cualquier otra conducta que impliquen una vejación a una persona o grupo de personas por razón de su origen racial o étnico, de su religión, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.

  • La no adopción de medidas de seguridad y la falta de diligencia o de colaboración en la represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes.

Sanciones

Tenemos tres tipos de sanciones según sea a quiénes van dirigidas. Las sanciones, según sea consejero, directivo, componente de la plantilla deportiva inscribible, socio, abonado o espectador, pueden ser las siguientes:

  • No podrá ocupar cargos en la organización deportiva.
  • Suspensión o privación de licencia federativa.
  • Pérdida de la condición de socio.
  • Prohibición de acceso al estadio o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones.
  • Sanción monetaria.

La sanción que puede afectar a la entrada al estadio:

  • Cierre del estadio.
  • Celebración del partido a puerta cerrada.

Y la que afecta directamente al club o sociedad anónima deportiva 

  • Pérdida de puntos.
  • Pérdida de puestos en la clasificación.
  • Pérdida o descenso de categoría o división.

Responsabilidad de la Seguridad

Las autoridades gubernativas o, en su caso, el Coordinador General de Seguridad son los que asumen las tareas de dirección, organización, coordinación y control de los servicios de seguridad del partido.

Además, en cada club o sociedad anónima deportiva existe la figura de Coordinador de Seguridad que se responsabiliza de las misma tareas que el Coordinador General de Seguridad hasta su nivel y dependerá directamente de las Jefaturas Superiores de Policía o de los organismos que tengan competencia en materia de seguridad ciudadana.

Nombramiento

Es el Director General de la Policía, de la Guardia Civil o el Jefe del órgano policial que ostente competencia en materia de seguridad ciudadana quien nombra a los dos coordinadores entre los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o cuerpos policiales autonómicos, según cada caso.

Obligaciones

Al finalizar el partido, los coordinadores deben remitir un informe a los superiores o autoridades de que dependan, donde manifiestan las incidencias registradas.

Además, el Coordinador de Seguridad del equipo organizador levanta un acta con la participación de los responsables de los servicios de Policía Municipal, Bomberos, Protección Civil y Cruz Roja, agrupaciones de voluntarios y servicios sanitarios, servicio de seguridad privada y del Consejero Delegado o representante del club.

En el acta reflejará los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes y demás incidencias producidas, que sean relevantes desde el punto de vista de la seguridad.

Recibirán copias del acta los equipos participantes y la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a la que deberá ser enviada dentro de las (48) cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del partido.

Propuestas sancionadoras

A partir del momento que reciba el acta la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, deberá justificar la instrucción de expediente sancionador a los organizadores, espectadores y cualquier otra persona que, a su juicio, pudiera haber incurrido en alguna de las infracciones tipificadas en la Ley.

La autoridad gubernativa y el coordinador de seguridad también están obligados a informar, en el momento adecuado, de los inicios de los procedimientos sancionadores que hayan iniciado a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Ortiz Remacha

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