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Luis Serrano, investigador de Expediente Chipirón

Obligaciones

Para evitar que los espectadores realicen las conductas expuestas anteriormente la ley le exige al organizador del partido:

  • Adoptar las medidas necesarias para que cesen inmediatamente las actuaciones prohibidas, cuando las medidas de seguridad y control no hayan logrado evitar o impedir la realización de tales actitudes.
  • Vigilar que los espectadores cumplan las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto.

Responsabilidades

Pero ¿quiénes son los responsables de los daños o desórdenes que se producen cuando ocurren estos actos violentos? Las personas físicas o jurídicas que organicenla competición deportiva ya sea por su falta de diligencia o por no haber adoptado las medidas de prevención establecidas en la Ley.

Condiciones de permanencia en el recinto

Respecto a las condiciones que deben cumplir todos los espectadores para que puedan permanecer en el estadio deben cumplir las prohibiciones de provocar o  realizar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes.

La ley pone el acento en los siguientes puntos para no ser expulsado del  estadio:

  • No agredir a nadie y/o no alterar el orden público.
  • No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobas, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional.

Asimismo a cada espectador se le exige cumplir otras obligaciones para poder continuar en el estadio:

  • Está obligado a ocupar la localidad de la clase y lugar que corresponde a la entrada al recinto de que dispongan, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador.
  • Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo.

En estos puntos la ley se muestra tajante y muy clara. No da ningún resquicio posible a la interpretación. Su incumplimiento trae consigo la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad y posibles sanciones.

Para que nadie pueda alegar ignorancia los organizadores de espectáculos deportivos están obligados a informar en el reverso de las entradas y en carteles fijados en el acceso y en el interior de las instalaciones las medidas de seguridad establecidas en los recintos deportivos.

Sobre cómo es posible saber quiénes son los que forman parte de determinados grupos o colectivos de seguidores, la ley exige que para que cualquier grupo pueda recibir apoyo, cobertura, dotación de infraestructura o de cualquier tipo de recursos a grupo o colectivo de seguidores de un club, el citado grupo (sus actividades y sus responsables) deberán estar inscritos en el Libro de Registro y si en alguna ocasión ha cometido infracciones tipificadas en esta Ley.

Coordinación de Seguridad

La persona responsable de la Coordinación de Seguridad en los acontecimientos deportivos es un miembro de la organización policial que asume las tareas de dirección, coordinación y organización de los servicios de seguridad en la celebración de los espectáculos deportivos.

La Comisión Estatal de la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia tiene entre otros cometidos, la de vigilancia y control y la proposición de medidas sancionadoras.

Infracciones de las personas organizadoras

Dentro de las infracciones como muy graves destacaremos dos.

Si por incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos parte del público o entre el público y los participantes en el acontecimiento deportivo se producen comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes y se den circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas o cuando tales comportamientos revistan de trascendencia. 

La organización, participación activa o la incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos, discriminatorios por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asisten o participan en la misma.

Y como grave el apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan lo estipulado en esta Ley.

Infracciones de otras personas

Cualquier persona que se una a realizar las conductas definidas en este informe ya sea en los aledaños del estadio, en los transportes públicos o transportes organizados que se dirijan hacia el estadio, si son de especial riesgo, peligro u ocasionan daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas también comete infracción.

Sanciones

Como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas podrán imponerse las sanciones económicas que son de 150 a 3.000 euros, de 3.000,01 a 60.000 euros y de 60.000,01 a 650.000 euros.

Además de las sanciones económicas antes mencionadas a los organizadores de competiciones y espectáculos deportivos se le podrán imponer:

  • La inhabilitación para organizar espectáculos deportivos 
  • La clausura temporal del recinto deportivo 

La sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo de acuerdo con la siguiente escala:

Presentación de denuncias

Toda persona puede solicitar que se inicie la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones contenidas en este artículo.

El denunciante, que aportará las pruebas si las dispone, no será parte en el procedimiento, si bien se le reconoce el derecho que se le notifique la resolución final del expediente sancionador.

Ortiz Remacha

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