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Luis Serrano, investigador de Expediente Chipirón

La violencia en el deporte es una extensión de la que se produce y se permite en otros campos sociales que, con su repercusión en los medios de comunicación, consigue una publicidad buscada, deseada y perseguida.

Al ir creciendo la violencia con el paso del tiempo ésta ha llegado a ser de tal magnitud que ahora, respetando los derechos y libertades fundamentales y teniendo en cuenta el riesgo de las personas y de los bienes, se han tenido que promulgar leyes para prevenir, controlar e incluso sancionar los comportamientos violentos. 

El Estado se propone erradicar la violencia del deporte, además de prevenir, controlar y sancionar con rigor cualquier manifestación violenta en el ámbito de la actividad deportiva y en especial las de signo racista, xenófobo o intolerante.

Con la Ley del Deporte y la Ley y Reglamento contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, se marca unos objetivos claros:

  • Fomentar el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte.
  • Eliminar el racismo, la discriminación racial y la discriminación de las personas por razón de orientación sexual, así como garantizar el principio de igualdad de trato en el deporte. 

En este contexto y dentro de las responsabilidades que respalda el C.A. Osasuna en su código ético, es de destacar que tienen un conjunto de normas de actuación, principios generales de buen gobierno y conducta que deben observar y aplicar todas las personas que estén vinculadas al mismo.

Todas están obligadas a firmar el Código Ético por el que renuncian de forma expresa a desempeñar cualquier tipo de actividad que pudiera ser contraria a estos principios y cumplir con la normativa del club.

Los directivos y socios, en el desempeño de sus actividades, son responsables y están obligados a ejercer sus funciones de modo responsable, justo, transparente y respetuoso.

Y a los aficionados, que establecen una vinculación con el club temporal al comprar una entrada, también se les exige cumplir este código ético.

El C.A. Osasuna, en concordancia con la normativa anteriormente citada, considera inaceptables las manifestaciones de intolerancia de cualquier género, ya sea grito o cántico o que se insulte, humille u ofenda a cualquier persona, club, sociedad anónima deportiva  o institución.

Por esta razón condenan y no toleran cualquier manifestación de violencia física o verbal, o por razón de raza, etnia, religión, sexo, orientación sexual, idioma, apariencia física u opiniones políticas. Comprometiéndose a actuar siempre, de forma eficaz y eficiente, ante la recepción de una denuncia por dichos actos.

En el equipo pamplonica asume este cometido el Responsable del Cumplimiento Normativo, (Compliance Officer), a quien se le asigna la misión de controlar que todos aplican el código ético de modo correcto. En el caso de que una persona del entorno del club quisiera poner una denuncia por acción u omisión del cumplimiento del código ético será el Responsable del Cumplimiento Normativo (Compliance Officer) el que verificará su seguimiento y gestión, a través del canal de denuncias, de una manera confidencial y segura.

CONTRA EL ACOSO

El C.A. Osasuna prohíbe cualquier atentado contra la dignidad o integridad de un país, de una persona o de un grupo de personas con palabras despectivas o con acciones denigrantes, por los motivos anteriormente expuestos o por cualquier otro.

Prohíbe el acoso moral y las agresiones sistemáticas y reiteradas dirigidas considerable contra una persona y destinadas a aislarla o excluirla, afectando a su dignidad.

En su código ético deja muy claramente que cuando alguien relacionado con el club observe o sospeche de una conducta inapropiada o contraria a lo expuesto en su Código ético, tienen la obligación de notificarlo al Responsable del Cumplimiento Normativo. 

Así marca que se debe hacer en caso de duda: 

  • ¿La acción es conforme con este Código?
  • ¿La acción es conforme con los principios fundamentales del Club? 
  • ¿La acción es conforme con los Protocolos implantados? 
  • ¿Me sentiría cómodo si dicha decisión o acción fuera pública? 
  • ¿Me gustaría que me sucediera a mí? 
  • Mi familia, compañeros, colaboradores y afición ¿aprobarían esas acciones? 

En caso de que alguna de las respuestas sean negativas, se debe denunciar el hecho o la omisión proporcionando la información necesaria para evitar o subsanar una situación perjudicial para el mismo, a través del canal de denuncias que es gestionado por el Responsable del Cumplimiento Normativo (Compliance Officer).

Como podremos observar a continuación el club pamplonés, como no puede ser de otra manera, cumple con la legislación vigente al respetar en todo momento lo que la ley del Deporte, la ley y el reglamento contra la violencia, el racismo, a xenofobia y la intolerancia en el deporte exigen.

Definiciones

Racismo, discriminación y violencia.

El racismo o la discriminación racial es un ataque que se propone anular o reducir los derechos humanos y libertades según sea  la raza, color, linaje u origen nacional o étnico.

Enfocándonos en el deporte, existen unos actos o conductas que incitan a la violencia,racismo, xenofobia o intolerancia como son entonar cánticos, sonidos o consignas deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos. 

Igualmente incitan a la violencia,racismo, xenofobia o intolerancia la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, 

También lo son la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución o que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión y aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo.

Todos estos actos definidos anteriormente no solamente son susceptibles de denuncia por ser dentro del estadio y si se producen en sus aledaños e incluso en o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar los seguidores al escenario del partido.

Ortiz Remacha

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