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Continuación a la entrevista con Luis Serrano, investigador de «Expediente Chipirón».

En el caso de los cánticos, ¿qué cometido principal tiene la Comisión estatal de la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia?

La de vigilancia y control y, si diera el caso, la proposición de medidas sancionadoras.

Al finalizar cada partido, los coordinadores deben remitir un informe a las autoridades respectivas. ¿Quiénes participan en esa reunión de la que levantará acta el Coordinador de Seguridad?

Participarán los responsables de los servicios de policía municipal, bomberos, protección civil, cruz roja, agrupaciones de voluntarios, servicios sanitarios, los servicios operativos de seguridad privada del propio equipo y el consejero delegado o representante del club.

¿Qué debe reflejarse en el acta del encuentro?

Principalmente los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes y demás incidencias producidas, que sean relevantes desde el punto de vista de la seguridad.

¿A quiénes se envían copias del acta y qué plazo existe para remitirlas?

Del acta se envían copias a los equipos participantes y a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Le deberá ser enviada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del partido.

¿Quién puede proponer , motivando la petición, que se inicie la instrucción de expedientes sancionadores a organizadores, espectadores o a cualquier otra persona que, a su juicio, pudiera haber incurrido en alguna de las infracciones tipificadas en la Ley?

La Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, la autoridad gubernativa y el coordinador de seguridad.

¿Cuáles son tus conclusiones finales?

Los cánticos, que están publicados en prensa y televisión, son una falta muy grave según la ley. La cadena de mando, dirección y ejecución de Seguridad definida por la ley es clara y delimita las responsabilidades de cada uno. Si lo reflejaron en el acta, el delegado del gobierno o la figura que corresponda en cada autonomía, la comisión estatal, los coordinadores de seguridad y demás firmantes del acta final del partido no lo consideraron motivo de intolerancia. Si no lo reflejaron en el acta, los anteriormente citados, al tener noticia de ello deberían haber solicitado por qué no se les informó y por qué no se tomó ninguna medida de inicio de apertura de expediente sancionador. 

Ortiz Remacha

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