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Artículo de Luis Serrano, investigador de «Expediente Chipirón»

Uno de los puntos más importantes que tiene en consideración cualquier club/SAD que forma parte del futbol profesional a la hora de planificar una temporada es el ingreso que prevé obtener por participar en competiciones deportivas. Su aumento supone incrementar el importe neto de la cifra de negocios y, en consecuencia, el límite de coste de plantilla deportiva. Se consiguen tener en plantilla más y mejores jugadores.

Los ingresos que se obtienen por venta de entradas para acceder a los partidos celebrados en los estadios deben desglosarse tanto para cada una de las Competiciones que se participe y como para los partidos amistosos.

Si los clubes/SAD,s quieren conseguir un aumento en el límite económico para realizar más transferencias de derechos deportivos de jugadores, es condición sine qua non presentar a LaLiga qué recaudación por asistencia ha obtenido en su estadio.

Herramientas administrativas

Para evitar cualquier arbitrariedad, los clubes y SAD profesionales está obligados a cumplir con la normas de elaboración de presupuestos por clubes/SAD,s. Esta norma obliga a presentar un presupuesto liga de ingresos en el que se deben describir las partidas presupuestarias en el concepto de ingresos. Partidas presupuestarias que, obligatoriamente, se deben ajustar a las reglas y criterios de valoración y limitaciones de valoración impuestos por la Liga nacional de futbol profesional. En estos ingresos se tienen en cuenta los obtenidos por venta de entradas en los partidos celebrados en el estadio del Club/SAD.

Así, los ingresos presupuestados para el año siguiente no pueden superar lo obtenido el año de competición. Si por cualquier razón algún club /SAD estima que lo va a superar deberá motivarlo y justificarlo por escrito explicando detalladamente las causas. No obstante, el Órgano de Validación de cuentas de LaLiga podrá hacer ajustes a los ingresos presupuestados en esta Partida si dispone de información que, de manera razonable, evidencie que los ingresos van a ser inferiores a los que resulte de aplicar las Reglas anteriormente expresadas

De lo anterior se deduce que una forma ilegal de obtener un mayor límite de coste de plantilla deportiva para realizar transferencias de los derechos deportivos de los jugadores es comunicar que se ha obtenido una recaudación mayor a la real por asistencia de espectadores a las distintas competiciones. Para evitar esta situación, LaLiga dispone de unas herramientas con las que controla y audita los datos que recibe de los clubes/SAD,s.

Con una de ellas obliga a que la partida presupuestada por ingresos por participar en Primera o Segunda División, no sea mayor que cualquiera de las posibilidades siguientes:

  • Que nos esa mayor que la que se obtenga el año en que se está jugando,
  • Que no sea mayor que cualquiera de la de los dos años anteriores a la que este participando.

En las Normas de elaboración de presupuestos por clubes/SAD,s se contemplan más competiciones.

Herramientas físicas

Para controlar el número de personas que acceden a un estadio donde se celebran partidos oficiales organizados se aplican las condiciones y requerimientos que vienen regulados por el Real Decreto 769/93, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en espectáculos deportivos. 

LaLiga exige, desde el inicio de cada temporada, a las SAD,s y Clubes que dispongan de instalaciones y recintos para que se pueda instalar la unidad de control organizativo, y el sistema informatizado de control y gestión de venta de entradas y de acceso a los recintos deportivos. 

Uno de los posibles operadores que se puede contratar es el de LaLiga. Aquellos que lo contraten son responsables del funcionamiento y custodia de los elementos que lo integran.  No obstante lo anterior, LaLiga se reserva en exclusiva para los encuentros oficiales de Primera y Segunda División el control del taquillaje con el sistema que suministre y que será igual para todos ellos.

Los clubes/SAD,s asumen unas obligaciones en materia de control de accesos a los estadios y utilización del taquillaje con LaLiga. Son las siguientes: 

a) Se responsabilizan del funcionamiento de los sistemas informáticos y mecánicos, y de su almacenamiento y custodia. 

b) Deben comunicar a LaLiga cualquier anomalía o deterioro del sistema. 

c) Deben presentar un informe general del cada encuentro, no más tarde de las 48 horas siguientes a la celebración de cada partido, que necesariamente deberá contener: 

  • Informe de emisión de entradas
  • Ocupación general de asistencia:

por abonados, 

de entradas, 

de pases, 

invitaciones e incidencias

  • Informe de tiempos por sectores, 
  • Informe de porteros por líneas,  
  • Informe de recaudación. 

d) A utilizar en todos los encuentros previstos reglamentariamente el taquillaje oficial unificado de la LIGA mediante el programa informático de gestión de entradas que ésta les facilite. 

e) Acreditar ante la Liga mediante certificación librada por el órgano correspondiente de cada Club/SAD la recepción y emisión del taquillaje con expresión de las entradas emitidas, las devueltas y las sobrantes por cualquier causa. 

Conclusión

Cualquier club o Sociedad Anónima Deportiva de Primera y Segunda División es la primera interesada en que la cifra oficial de asistentes a una competición deportiva que proporciona la Liga sea la real, porque cualquier disminución en esa cifra les va llevar, como consecuencia inmediata para la siguiente temporada, a una menor disponibilidad económica para realizar más transferencia de derechos deportivos de jugadores, entrenadores, preparadores físicos y técnicos.

Ortiz Remacha

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